Carta orgánica
1) La presente Carta Orgánica regula la actividad del Partido Liberal, en adelante denominado “Partido”.
2) AFILIACIÓN — Podrán afiliarse al Partido todos los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional. La afiliación se obtiene mediante solicitud ante el Directorio, que deberá fundamentar el rechazo a cualquier solicitud.
3) AFILIADOS — Los afiliados tendrán derecho a ser electores y elegibles para todos los cargos de los órganos de conducción del Partido, y para las listas de candidatos del Partido a cargos políticos. La designación de candidatos a cargos políticos se hará de acuerdo a lo que establecen la Constitución y las Leyes de la República Oriental del Uruguay.
4) ELECTORES — Podrán votar en las elecciones internas todos los inscriptos en el Registro Cívico de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo que establecen la Constitución y las Leyes.
4.1) Para la elección del Directorio, podrán votar los integrantes de la Convención Liberal.
5) ORGANOS DE CONDUCCIÓN — La actividad, el gobierno y la administración del Partido estarán a cargo de una Convención Liberal, un Directorio, y las Convenciones Liberales Departamentales que se establezcan.
6) CONVENCIÓN LIBERAL — La Convención Liberal es el órgano soberano del Partido. Como tal, tiene las más amplias facultades. Es integrada por quinientos miembros, también denominados “convencionales”. Cada miembro podrá tener un suplente, que sólo integrará el órgano en caso de ausencia del correspondiente titular.
6.1) Será electa en las Elecciones Internas, que se llevarán a cabo según establecen la Constitución y las Leyes de la República Oriental del Uruguay.
6.2) Podrá sesionar con la presencia de la mitad de sus integrantes en el primer llamado, o del veinticinco por ciento de sus integrantes en el segundo llamado. Para decidir, requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo las mayorías y quórum especiales establecidos en esta Carta Orgánica.
6.3) Podrá ser convocada tanto por el Directorio como por el diez por ciento de los convencionales. La convocatoria se comunicará de manera fehaciente (v.g.: publicación, carta con acuse de recibo, correo electrónico, telegrama), con un mínimo de diez días de antelación, y con indicación del Orden del Día.
6.4) Se reunirá una vez por año en forma ordinaria, y extraordinariamente cada vez que sea convocada de acuerdo a lo establecido en el punto 6.3).
6.5) Tendrá las siguientes competencias:
- definirá los principios y programas del Partido, así como su línea política
- designará a los integrantes del Directorio
- aprobará o desaprobará la gestión del Directorio
- podrá modificar la Carta Orgánica y el Programa de Principios del Partido
- tendrá toda otra competencia que le sea asignada por la Constitución o las Leyes de la República Oriental del Uruguay.
6.5.1) ELECCIÓN DEL DIRECTORIO — La Convención Liberal elegirá al Directorio del Partido con el siguiente procedimiento:
- se requerirá de un quórum de la mitad de los integrantes, que participarán con voto público en la elección
- se presentarán listas de candidatos, con el siguiente contenido:
-
- nueve candidatos titulares, numerados del uno al nueve
- nueve candidatos suplentes, numerados del uno al nueve
- el régimen de ingreso de suplentes, que podrá ser CORRELATIVO o PREFERENCIAL
- cada Convencional Liberal presente emitirá su voto público depositando la lista de su elección en una urna, anotando su nombre completo y cédula de identidad al dorso
- los cargos se repartirán en proporción a los votos obtenidos por cada lista, llenando los cargos en el orden establecido en las listas
- el primer candidato de la lista más votada será el Presidente del Directorio.
6.5.2) GESTIÓN DEL DIRECTORIO — Para desaprobar la gestión del Directorio se requerirá, para sesionar, un quórum de la mitad de los integrantes, y para resolver será necesario obtener la mayoría absoluta del total de miembros. Esta decisión deberá ser tomada en una sesión extraordinaria de la Convención Liberal.
6.5.3) CARTA ORGáNICA Y PROGRAMA DE PRINCIPIOS — Para modificar la Carta Orgánica o el Programa de Principios se requerirá, para sesionar, un quórum de la mitad de los integrantes, y para resolver se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta del total de miembros. Esta decisión deberá ser tomada en una sesión extraordinaria de la Convención Liberal.
6.6) sus miembros durarán en sus cargos hasta el momento en que asuman los Convencionales Liberales electos en las siguientes Elecciones Internas establecidas por la Constitución de la República Oriental del Uruguay.
7) DIRECTORIO — La Convención Liberal elegirá al Directorio. Será el primer acto de cada Convención Liberal designada. El Directorio tendrá nueve miembros e igual número de suplentes. Designará, entre sus miembros, tres Secretarios. El resto de sus miembros serán Vocales. En caso de renuncia de su Presidente, el Directorio designará de entre sus miembros a su sustituto.
7.1) El Directorio es el órgano ejecutivo del Partido. Sus competencias son:
- conducirá al Partido, llevando a cabo los lineamientos establecidos por la Convención Liberal
- administrará los recursos y el presupuesto del Partido, debiendo presentar Memoria y Balance anuales a la Convención Liberal, para su consideración y eventual aprobación
- representará oficialmente al Partido, con la firma conjunta del Presidente y un Secretario
- cumplirá y hará cumplir la Carta Orgánica
- aceptará o rechazará las solicitudes de sublema, presentadas por al menos cuatro miembros del Partido Liberal, y hará la debida comunicación a la Corte Electoral, en caso de aprobación
- convocará a la Convención.
7.2) El Directorio sesionará con un quórum de cinco miembros, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será considerado doble.
7.3) Sus miembros durarán en sus cargos hasta el momento en que tomen posesión los integrantes electos del siguiente Directorio.
8) En cada Departamento de la República Oriental del Uruguay en que comparezca el Partido Liberal en las elecciones internas y primarias, habrá una Convención Liberal Departamental, integrada por los miembros electos para el órgano deliberativo departamental en los citados comicios. Sus competencias serán:
- definirá los principios y programas del Partido a nivel del Departamento, así como su línea política
- designará a los integrantes del Directorio Departamental
- aprobará o desaprobará la gestión del Directorio Departamental
- tendrá toda otra competencia que le sea asignada por la Constitución o las Leyes de la República Oriental del Uruguay en el ámbito departamental.